Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países del mundo y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores a menudo enfrentan desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, corresponde a los gobiernos formular o mantener una política enérgica de protección del consumidor. Cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias económicas, sociales y ecológicas del país y las necesidades de su población, teniendo presente los costos y los beneficios que entrañan las medidas que se propongan.
Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, 1999).
Como ya se mencionó anteriormente, el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial y como principios generales, lo referente a:
- La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
- El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundamentadas.
- La educación del consumidor.
- La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
- La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
