Es aquella publicidad falsa que induce a error o confusión al consumidor respecto al origen o fabricación del producto o servicio anunciado. Este tipo de publicidad es una estrategia para atraer consumidores, pero que resulta ser falsa debido a la información imprecisa.
En el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, se menciona este tipo de publicidad, indicando que “el anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa y deberá responder frente a los consumidores por los daños o perjuicios causados”. Por lo tanto, los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice; todas las condiciones de una oferta o promoción deben ser informadas claramente al consumidor.
¿Por qué es importante que los consumidores exijamos el derecho a estar informados?
En el marco de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, se ha establecido en su artículo 23 la información mínima y responsabilidad. Según la norma, “los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”, en idioma castellano para el caso de Colombia. Esta información permite que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundamentadas sobre los productos que desean adquirir, convirtiéndose así en consumidores responsables e informados sobre la publicidad que muestran los productores o distribuidores de sus productos ofrecidos.
Esta información mínima comprende: las instrucciones de uso del producto, cantidad, peso y volumen, fecha de vencimiento cuando sea necesario en productos perecederos, incluso la del precio de venta al público. En el caso de productos que por su naturaleza sean nocivos para la salud, deberá indicarse claramente esta condición con etiquetas legibles ya sea en su empaque, envase o un anexo en el producto que así lo exprese, incluso las contraindicaciones que pueda presentar.
