El Estatuto del Consumidor fue expedido mediante la Ley 1480 el 12 de octubre de 2011. Existen varias definiciones al respecto, entre ellas, una que define el Estatuto como “un conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones de consumo derivadas de la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores o expendedores y consumidores”. Tal como lo establece el mismo Estatuto, la Ley 1480 tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, al igual que indica que las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial.
El propósito de esta Ley es la defensa del consumidor o usuario, es decir, la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios (productos nacionales e importados) en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Pero eso no es todo, el Estatuto del Consumidor también provee una protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo a lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia.
